Préstamo o donación encubierta: dónde mira Hacienda

6 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Hacienda no se fija en cómo llaméis a la operación, sino en si se comporta como un préstamo: que exista contrato con fecha, que el dinero viaje por transferencia y que haya devoluciones reales y periódicas. Si falta la devolución, la recalifica como donación. Y probar que fue un préstamo le corresponde a quien recibió el dinero.

Dos hojas de papel casi idénticas separadas por una línea fina
Última revisión: septiembre de 2026. La normativa autonómica y foral cambia; comprueba el régimen vigente en tu territorio.

¿Puede Hacienda decidir que mi préstamo fue una donación?

Puede. El artículo 13 de la Ley General Tributaria le permite calificar las operaciones conforme a su verdadera naturaleza jurídica, con independencia del nombre que les hayan dado las partes. Llamarlo préstamo en un documento no lo convierte en préstamo a efectos fiscales.

La diferencia importa porque el resultado económico es opuesto. Un préstamo entre particulares está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el artículo 45.I.B).15 del Real Decreto Legislativo 1/1993: cuota cero. Una donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyos tipos y bonificaciones varían de forma muy considerable según el territorio y el parentesco.

¿Quién tiene que demostrar que fue un préstamo?

Quien recibió el dinero. El artículo 105.1 de la Ley General Tributaria impone la carga de la prueba a quien pretende hacer valer su derecho, y ese es el contribuyente.

Este es el punto que más sorprende: no es la Administración la que debe probar que hubo una donación. Es el prestatario quien debe acreditar que hubo préstamo. Sin documentación, la posición de partida ya es desfavorable.

¿En qué indicios se fija Hacienda?

Trabaja con prueba indiciaria, amparada en el artículo 108.2 de la Ley General Tributaria: hechos que por sí solos no prueban nada pero que, valorados en conjunto, dibujan una operación que nunca pretendió devolverse.

Indicio Por qué pesa
No hay ninguna devolución en años Es el más determinante de todos
No existe calendario de pagos Sin vencimientos no hay obligación exigible
Plazo de devolución irreal para la edad o la capacidad del deudor Un préstamo a treinta años a una persona de ochenta no se devuelve
Entrega en efectivo o sin concepto identificable No acredita el motivo de la entrega
El prestamista nunca reclama pese al impago La pasividad revela que no esperaba cobrar
La reclamación aparece justo después de iniciarse la inspección Delata una reconstrucción a posteriori

El criterio no es teórico. En una sentencia de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la calificación como donación de un préstamo entre madre e hija atendiendo precisamente a la combinación de impago prolongado, pasividad de ambas partes y reclamación judicial posterior al inicio de la comprobación.

¿No basta con firmar un contrato privado?

Ayuda, pero no cierra el asunto por dos motivos.

El primero es la fecha. El artículo 1227 del Código Civil establece que la fecha de un documento privado no cuenta frente a terceros —y Hacienda es un tercero— hasta que se incorpora a un registro público, fallece uno de los firmantes o se entrega a un funcionario público por razón de su oficio. Presentar el modelo 600 es justamente lo que cumple ese tercer supuesto y da fecha oponible.

Conviene saber que el Tribunal Supremo ha matizado ese precepto: lo trata como una presunción que admite prueba en contrario, de modo que la fecha puede acreditarse por otros medios. Pero eso es un argumento de defensa cuando ya hay un procedimiento abierto. No es una forma de planificar.

El segundo motivo es más simple: un contrato acredita el acuerdo, no su cumplimiento. Un préstamo que solo existe sobre el papel, sin un solo movimiento de devolución, es el perfil exacto que la Inspección recalifica.

¿Y si el préstamo es sin intereses?

La ausencia de intereses es perfectamente legítima y habitual en el ámbito familiar: el artículo 1755 del Código Civil solo obliga a pagarlos cuando se han pactado expresamente.

Ahora bien, conviene dejar constancia expresa de que se pacta sin interés, porque la ley del IRPF presume retribuidas las cesiones de bienes y derechos salvo prueba en contrario. Esa cláusula es la prueba en contrario.

Lo que no cambia nada es el riesgo de recalificación. Prestar sin intereses no acerca la operación a una donación; lo que la acerca es que nadie devuelva.

¿Qué hace creíble un préstamo?

Cinco cosas, y todas dejan rastro verificable:

  • Contrato escrito con las partes identificadas, importe, calendario de vencimientos y, si procede, mención expresa de que no devenga interés.
  • Modelo 600 presentado ante la hacienda del territorio de residencia del prestatario en los 30 días hábiles siguientes. Está exento de pago y es lo que da fecha oponible.
  • Entrega por transferencia, con el concepto identificando la operación. Nunca en efectivo.
  • Devoluciones periódicas por transferencia, también con concepto. Es la prueba más valiosa de todas, porque es la única que demuestra que el préstamo vive.
  • Plazo verosímil en relación con el importe, la edad y la capacidad económica de quien devuelve.

¿Qué pasa si finalmente lo recalifican?

La operación pasa a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de donaciones, con la cuota que corresponda según el territorio y el grado de parentesco. A eso se suman los intereses de demora y, si se aprecia culpabilidad, la sanción correspondiente.

La cuantía depende por completo del lugar de residencia: hay comunidades con bonificaciones muy elevadas entre parientes directos y otras sin ellas, y los territorios forales tienen su propio régimen. Por eso no existe una cifra general que sirva de referencia.

Lo que hay que retener

Documentar el préstamo es la mitad del trabajo. La otra mitad es que se comporte como tal: transferencias en ambos sentidos, con concepto, en las fechas acordadas. Un préstamo con pulso deja rastro todos los meses; uno que solo existe sobre el papel deja un único documento, y ese es exactamente el perfil que se recalifica.

Este artículo trata cuestiones generales y no sustituye el análisis de un caso concreto por un profesional.